IMPUESTO A LAS
GANANCIAS 2013
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Consideramos que en la Argentina es muy fuerte la presión impositiva que recae sobre los asalariados.
Entre otros impuestos al consumo, también debemos pagar el impuesto a las ganancias.
¿Que ganancias nos preguntamos?
¿Al fruto del esfuerzo diario se lo llama ganancias?
En nuestro país la especulación financiera no paga impuestos, en cambio un trabajador que cobra un salario, está alcanzado por este impuesto.
Entendemos este impuesto como regresivo y reclamamos de las autoridades una profunda restructuración de la base impositiva.
Desde ADEF decimos que los salarios no deben pagar impuesto a las ganancias.
El empleado con relación de dependencia no tiene que tributar impuesto a las ganancias, porque el ingreso que recibe es por entregar su fuerza de trabajo a un empleador.
Mientras esto se consiga el Gobierno debería ir subiendo los mínimos no imponibles para que cada vez sean menos los que tributan este impuesto.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
El impuesto a las ganancias, que incluye la cuarta categoría se calcula exclusivamente sobre la Renta del Trabajo Personal.
El Gobierno de la Ciudad (nuestro empleador) actúa como Agente de Retención y es responsable por el depósito del impuesto ante las autoridades de la AFIP.
GANANCIA BRUTA:
Se considera ganancia bruta a todos los conceptos percibidos por el empleado antes de los descuentos de aportes Jubilatorios y de Obra Social.
Además, en el caso de corresponder también serán parte de la Ganancia Bruta las remuneraciones no remunerativas de cualquier índole a excepción de la indemnización por antigüedad o despido.
Las Asignaciones Familiares no integran la GANANCIA BRUTA
GANANCIA NETA:
Se considera Ganancia Neta al importe de la Ganancia Bruta menos las Deducciones Generales que indica la Ley.
Estas son:
Cargas de Familia - Jubilación - Obra social e INSSJP -Otras deducciones
Datos de interés para los docentes
Es
un impuesto anual que se calcula mediante la
aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos
gastos deducibles) obtenida durante el período fiscal de liquidación: el año
calendario.
Se
calcula exclusivamente sobre la Renta del Trabajo Personal, entre otros rubros
“el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia”. El empleador actúa
como Agente de Retención y es responsable por el depósito del impuesto ante las
autoridades que correspondan.
En el caso de los docentes tendríamos que informar, en el
Formulario 4 c una vez por año, las distintas cargas de familia y distintos
gastos que tuvimos en dicho período, para que se reduzca el impuesto a las
ganancias a ser descontado en el recibo de haberes.
Podés
bajar el formulario 4 c del siguiente link:
Tenemos deducciones ya conocidas,
como son el Mínimo no Imponible ($ 10.800.- anuales 2010-$12.960.- anuales 2011 - $15.552.- anuales 2013 ), las Cargas de
Familia ($12.000.- anuales por cónyuge 2010 - $14.400.- anuales por cónyuge
2011 - $ 17.280.- anuales por cónyuge 2013 ) ($6.000.- anuales por
hijos 2010 - $7.200.- anuales por hijos 2011 - $8.640 anuales por hijos 2013 ) ($4.500.- anuales por padres y cualquier otra carga –que sea
tomada como tal 2010(1)- $5.400.- anuales por padres y cualquier otra carga
–que sea tomada como tal 2011 (1) - $ 6.480 anuales por
padres y cualquier otra carga que sea tomada como tal 2013 (1) ) y la Deducción especial del art 23 inc c (hasta
$51.840.- anuales 2010 – hasta $ 62.208.- anuales 2011 – hasta $74.649.60 anuales
2013 ).
> Tenemos deducciones no muy conocidas como podrían ser :
> a) la cobertura de medicina prepaga que
el empleado abona en forma particular a alguna empresa u obra social, en forma
adicional a la que tiene por su relación de dependencia. Posee un máximo a
deducir que es el 5% de los haberes del año.
> b) Honorarios por prestaciones médicas
abonadas en forma particular por el empleado y su grupo familiar (que no hayan
sido reintegrados por la obra social o prepaga). Tiene un tope del 40 % del
total facturado y no puede superar el 5% de los sueldos netos anuales.
> c) El impuesto al cheque. Se permite
imputar como pago a cuenta el 34% del impuesto por los depósitos efectuados
durante el año.
> d) Los sueldos y cargas sociales que se
paguen por el personal doméstico hasta la suma de ($ 10.800.- en 2010 ,
$12.960.- en 2011 y $15.552.- en 2013 )
> e) Los aportes voluntarios efectuados al
sistema de capitalización o reparto.(anulado)
> f) Los aportes efectuados a un seguro de
retiro privado. (Tiene tope de $ 1.261,16 por año)
> g) Los intereses abonados por deudas
hipotecarias (Tiene tope de $ 20.000.- anuales) solo por créditos hipotecarios
otorgados a partir del 01.01.2001
> h) Las donaciones efectuadas a entidades
exentas (Tiene el tope del 5% de los sueldos netos anuales).
> i) Las primas de seguros de vida
abonadas, que cubran únicamente riesgo de muerte (Tiene tope de $ 996,23).
> j) Los gastos de sepelio abonado por el
empleado por cualquier familiar que tenga a cargo (tiene tope de $ 996,23).
>k) . Los aportes individuales a los planes
de seguro de retiro privados, administrados por entidades sujetas al control de la SSN, y a los planes y fondos de
jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el
I.N.A.E.S., hasta el límite de $ 1.261,16.
> A efectos ilustrativos, se informa que no
posee deducciones del impuesto a las ganancias el empleado soltero que cobra
mensualmente hasta ($ 4.818.- en 2010, $
5.782.- en 2011 y $6.938.- en 2013 ) aproximadamente; el empleado casado sin hijos que cobra
aproximadamente ($ 5.742.- en 2010, $ 6.890.- en 2011 y $8.267.- en 2013 ) y el empleado casado
con dos hijos que cobra menos de ($ 6.666.- en 2010, $ 7.999.- en 2011y $ 9.597.-en 2013 ) aprox.
>
(1) Son cargas de familia aquéllos que cumplan tres requisitos a) ser residente
(estar más de 6 meses dentro del país) b) no tener ingresos superiores a
($10.800.- en 2010, $ 12.800.- en 2011 y $ 15.552.- en 2013 ) y c) estar a cargo del docente que declara.
Una vez cubiertos los tres requisitos, no cualquier familiar puede ser
declarado como carga de familia; sino únicamente los que están expresamente
señalados en el art 23 inc b de la ley del impuesto a las ganancias (no
incluyéndose por ejemplo a los tíos, sobrinos, hijos mayores de 24 años, etc).