domingo, 28 de agosto de 2011

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO A LAS
GANANCIAS 2013



Consideramos que en la Argentina es muy fuerte la presión impositiva que recae sobre los asalariados.

Entre otros impuestos al consumo, también debemos pagar el impuesto a las ganancias.

¿Que ganancias nos preguntamos?
¿Al fruto del esfuerzo diario se lo llama ganancias?

En nuestro país la especulación financiera no paga impuestos, en cambio un trabajador que cobra un salario,  está alcanzado por este impuesto.
Entendemos este impuesto como regresivo y reclamamos de las autoridades una profunda restructuración de la base impositiva.


Desde ADEF decimos que los salarios no deben pagar impuesto a las ganancias.
El empleado con relación de dependencia no tiene que tributar impuesto a las ganancias, porque el ingreso que recibe es por entregar su fuerza de trabajo a un empleador.
Mientras esto se consiga el Gobierno debería ir subiendo los mínimos no imponibles para que cada vez sean menos los que tributan este impuesto.



IMPUESTO A LAS GANANCIAS:

El impuesto a las ganancias, que incluye la cuarta categoría se calcula exclusivamente sobre la Renta del Trabajo Personal.
El Gobierno de la Ciudad (nuestro empleador) actúa como Agente de Retención y es responsable por el depósito del impuesto ante las autoridades de la AFIP.

GANANCIA BRUTA:

Se considera ganancia bruta a todos los conceptos percibidos por el empleado antes de los descuentos de aportes Jubilatorios y de Obra Social.
Además, en el caso de corresponder también serán parte de la Ganancia Bruta las remuneraciones no remunerativas de cualquier índole a excepción de la indemnización por antigüedad o despido.

 Las Asignaciones Familiares no integran la GANANCIA BRUTA

GANANCIA NETA:

Se considera Ganancia Neta al importe de la Ganancia Bruta menos las Deducciones Generales que indica la Ley.

 Estas son:
 Cargas de Familia - Jubilación - Obra social e  INSSJP -Otras deducciones

Datos de interés para los docentes
 
Es un impuesto  anual  que se calcula mediante la aplicación de una alícuota progresiva sobre la ganancia neta (ingresos menos gastos deducibles) obtenida durante el período fiscal de liquidación: el año calendario.
Se calcula exclusivamente sobre la Renta del Trabajo Personal, entre otros rubros “el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia”. El empleador actúa como Agente de Retención y es responsable por el depósito del impuesto ante las autoridades que correspondan.
 
En el caso de los docentes tendríamos que informar, en el Formulario 4 c una vez por año, las distintas cargas de familia y distintos gastos que tuvimos en dicho período, para que se reduzca el impuesto a las ganancias a ser descontado en el recibo de haberes.
Podés bajar el formulario 4 c del siguiente link:
 
Tenemos deducciones ya conocidas, como son el Mínimo no Imponible ($ 10.800.- anuales 2010-$12.960.- anuales 2011 - $15.552.- anuales 2013 ), las Cargas de Familia ($12.000.- anuales por cónyuge 2010 - $14.400.- anuales por cónyuge 2011 - $ 17.280.- anuales por cónyuge 2013 ) ($6.000.- anuales por hijos 2010 - $7.200.- anuales por hijos 2011 - $8.640 anuales por hijos 2013 ) ($4.500.- anuales por padres y cualquier otra carga –que sea tomada como tal 2010(1)- $5.400.- anuales por padres y cualquier otra carga –que sea tomada como tal 2011 (1) - $ 6.480 anuales por padres y cualquier otra carga que sea tomada como tal 2013 (1) ) y la Deducción especial del art 23 inc c (hasta $51.840.- anuales 2010 – hasta $ 62.208.- anuales 2011 – hasta $74.649.60 anuales 2013 ).
 
> Tenemos deducciones no muy conocidas como podrían ser :
> a) la cobertura de medicina prepaga que el empleado abona en forma particular a alguna empresa u obra social, en forma adicional a la que tiene por su relación de dependencia. Posee un máximo a deducir que es el 5% de los haberes del año.
> b) Honorarios por prestaciones médicas abonadas en forma particular por el empleado y su grupo familiar (que no hayan sido reintegrados por la obra social o prepaga). Tiene un tope del 40 % del total facturado y no puede superar el 5% de los sueldos netos anuales.
> c) El impuesto al cheque. Se permite imputar como pago a cuenta el 34% del impuesto por los depósitos efectuados durante el año.
> d) Los sueldos y cargas sociales que se paguen por el personal doméstico hasta la suma de ($ 10.800.- en 2010 , $12.960.- en 2011 y $15.552.- en 2013 )
> e) Los aportes voluntarios efectuados al sistema de capitalización o reparto.(anulado)
> f) Los aportes efectuados a un seguro de retiro privado. (Tiene tope de $ 1.261,16 por año)
> g) Los intereses abonados por deudas hipotecarias (Tiene tope de $ 20.000.- anuales) solo por créditos hipotecarios otorgados a partir del 01.01.2001
> h) Las donaciones efectuadas a entidades exentas (Tiene el tope del 5% de los sueldos netos anuales).
> i) Las primas de seguros de vida abonadas, que cubran únicamente riesgo de muerte (Tiene tope de $ 996,23).
> j) Los gastos de sepelio abonado por el empleado por cualquier familiar que tenga a cargo (tiene tope de $ 996,23).
>k) . Los aportes individuales a los planes de seguro de retiro privados, administrados por entidades sujetas al control de la SSN, y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el I.N.A.E.S., hasta el límite de $ 1.261,16.
> A efectos ilustrativos, se informa que no posee deducciones del impuesto a las ganancias el empleado soltero que cobra mensualmente hasta ($ 4.818.- en 2010,  $ 5.782.- en 2011 y $6.938.- en 2013 ) aproximadamente; el empleado casado sin hijos que cobra aproximadamente ($ 5.742.- en 2010, $ 6.890.- en 2011 y $8.267.- en 2013 ) y el empleado casado con dos hijos que cobra menos de ($ 6.666.- en 2010, $ 7.999.- en 2011y $ 9.597.-en 2013 ) aprox.
> (1) Son cargas de familia aquéllos que cumplan tres requisitos a) ser residente (estar más de 6 meses dentro del país) b) no tener ingresos superiores a ($10.800.- en 2010, $ 12.800.- en 2011 y $ 15.552.- en 2013 ) y c) estar a cargo del docente que declara. Una vez cubiertos los tres requisitos, no cualquier familiar puede ser declarado como carga de familia; sino únicamente los que están expresamente señalados en el art 23 inc b de la ley del impuesto a las ganancias (no incluyéndose por ejemplo a los tíos, sobrinos, hijos mayores de 24 años, etc).

sábado, 27 de agosto de 2011

PARA TENER EN CUENTA

La Declaración Jurada para el impuesto a las ganancias, se presenta una vez por año en febrero o marzo en la escuela completando el formulario 4-c.
La Declaración Jurada (Formulario 4ta. categoría) se puede presentar directamente en el Mercado del Plata,  5º piso, los lunes y martes de 10 a 14 hs. Importante: n o es un trámite personal (tu declaración la puede entregar cualquier persona).
Presentar declaración por duplicado y guardar una copia firmada por el funcionario que recibió la misma.
Solicitar formulario 4-c a la secretaría de la escuela o retirarla por nuestra sede y completar la misma.
Es importante saber que si no se realiza declaración jurada donde se deducen familiares, etc. para la AFIP todos son solteros y sin cargas de familia, aun cuando esté cobrando asignaciones familiares. 
Ante modificaciones de los datos informados se vuelve a presentar una Declaración Jurada dentro de los diez días de plazo (nuevo hijo, gastos médicos,  gastos de sepelio, contratación de seguro, etc.).